Inicio › Vacaciones no disfrutadas

Calculadora de vacaciones no disfrutadas

Cuando termina tu contrato, la empresa debe pagarte los días de vacaciones que has generado y no has cogido. Calcula cuántos son y cuánto suponen en euros brutos.

Tus datos

Qué dice la ley sobre las vacaciones no disfrutadas

El Estatuto de los Trabajadores reconoce a todas las personas asalariadas un periodo anual de vacaciones retribuidas que no puede ser inferior a 30 días naturales, salvo que el convenio colectivo fije otro cómputo equivalente, como 22 días laborables. Las vacaciones no se pueden sustituir por dinero mientras el contrato está en vigor: la finalidad es que descanses.

La única excepción es la extinción del contrato. Si dejas la empresa (por despido, dimisión o fin de contrato) con vacaciones generadas y sin disfrutar, la empresa debe abonártelas en el finiquito. Es una de las partidas que más se olvidan al revisar la liquidación.

Cómo se calculan los días devengados

Las vacaciones se generan de forma proporcional al tiempo trabajado. Si tienes derecho a 30 días al año y trabajas medio año, has devengado aproximadamente 15 días. La fórmula que usa esta calculadora es:

Días devengados = días de vacaciones anuales × días trabajados en el periodo ÷ días del año

Después se restan los días que ya has disfrutado. Si el resultado es positivo, esos son los días que te deben. Si es negativo, has cogido más de los que habías generado, y algunos convenios permiten a la empresa descontarlo del finiquito.

Cuánto vale cada día

El importe de cada día de vacaciones es tu salario diario. Con vacaciones en días naturales, se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre 365. Si tu convenio cuenta las vacaciones en días laborables, el divisor correcto son los días laborables del año (por ejemplo, 260), porque cada día laborable de descanso equivale a una fracción mayor de tu sueldo. Por eso la calculadora te pide ese dato cuando eliges días laborables.

Ejemplo resuelto

Una persona con 18.250 € brutos al año y 30 días naturales de vacaciones deja la empresa el 30 de junio de 2025 sin haber cogido ningún día.

  • Días trabajados desde el 1 de enero: 181 de 365.
  • Días devengados: 30 × 181 ÷ 365 = 14,88 días.
  • Salario diario: 18.250 ÷ 365 = 50 €.
  • Importe a cobrar: 14,88 × 50 € = 743,84 € brutos.

Sobre esa cantidad se aplicarán la retención de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social, por lo que el ingreso neto será menor.

Ojo con el convenio. Algunos convenios definen el periodo de devengo de otra forma (por ejemplo, del 1 de julio al 30 de junio) o incluyen pluses en el cálculo de las vacaciones. Si tu caso es así, introduce las fechas de tu periodo en la calculadora y consulta el texto del convenio para confirmar qué conceptos entran.

Qué más aparece en un finiquito

Las vacaciones son solo una parte. Un finiquito completo suele incluir:

  • El salario de los días trabajados del último mes que aún no hayas cobrado.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias que no se hayan prorrateado en la nómina.
  • Las vacaciones devengadas y no disfrutadas (lo que calcula esta página).
  • Cualquier otro concepto pendiente que establezca tu contrato o convenio.

Si además te han despedido, puedes calcular la indemnización con la calculadora de despido. Son cantidades distintas y se suman.

Casos habituales que cambian el cálculo

  • Contrato de pocos meses. Las vacaciones también se generan en contratos temporales cortos, de forma proporcional. Un contrato de 3 meses genera aproximadamente un cuarto de las vacaciones anuales.
  • Baja médica. Con carácter general, los periodos de incapacidad temporal no hacen perder las vacaciones devengadas. Si la baja te impidió disfrutarlas, conviene consultar cómo afecta en tu caso.
  • Dimisión o despido. El derecho a cobrar las vacaciones pendientes es el mismo, sea cual sea la causa por la que termina el contrato.
  • Vacaciones ya cobradas por adelantado. Si disfrutaste más días de los devengados, el saldo puede salir negativo; mira en tu convenio si la empresa puede descontarlo.

Cómo revisar tu finiquito

  1. Pide el desglose por conceptos: salario pendiente, pagas extra proporcionales y vacaciones.
  2. Comprueba los días de vacaciones que figuran como devengados y como disfrutados y compáralos con el resultado de esta calculadora.
  3. Verifica el salario diario utilizado y que incluya los conceptos salariales fijos de tu nómina.
  4. Si algo no cuadra, pide una aclaración por escrito antes de firmar. Puedes firmar «no conforme» si quieres reclamar después.

Para reclamar cantidades que te deben, el Estatuto de los Trabajadores fija un plazo de un año desde que la cantidad pudo exigirse. Antes de acudir al juzgado, se intenta la conciliación. Un sindicato o un abogado laboralista pueden orientarte.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar mis vacaciones por dinero si sigo trabajando?

No. Mientras el contrato esté vigente, las vacaciones deben disfrutarse. La compensación económica solo es posible cuando el contrato se extingue.

¿Pierdo los días si no los cojo antes de fin de año?

Con carácter general, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, aunque el convenio puede ampliar ese margen. Si la empresa no te permitió cogerlas, tienes derecho a reclamarlas. Consulta tu convenio o a un profesional.

¿Por qué mi finiquito sale con una cifra distinta?

Las diferencias típicas son el divisor del salario diario (365 o días laborables), qué pluses se incluyen y cómo se cuenta el periodo de devengo. Pide a la empresa el desglose del cálculo y compáralo con esta estimación.

Fuentes oficiales

Contenido revisado en octubre de 2026. Los convenios colectivos pueden mejorar los mínimos legales; verifica el tuyo. Más sobre nuestro método en cómo calculamos.